ACELEX CIUDADANO

Abogados en Responsabilidad Extracontractual del Estado

¿Una actuación u omisión de una entidad pública le causó un daño? Estudiamos lo ocurrido, las pruebas y los términos para evaluar una reclamación y definir si corresponde acudir a la reparación directa.

Indique qué ocurrió, dónde, cuándo y qué entidad considera involucrada.

El envío de la consulta no suspende los términos legales ni implica que ACELEX haya asumido su representación.

Daño antijurídico · Pruebas · Reparación directa

Derecho Público · Defensa frente al Estado

RECONOZCA SU SITUACIÓN

¿Sufrió un daño que podría ser atribuible al Estado?

Las consecuencias pueden afectar su salud, su patrimonio o su vida familiar. Para valorar una reclamación, necesitamos conocer cómo ocurrió el daño y cuál habría sido la intervención de la autoridad.

  • 01

    Daños relacionados con obras o vías públicas

    Un accidente, una obra o el estado de una vía afectó a una persona o a sus bienes. Revisamos quién tenía a cargo la intervención, el mantenimiento o la señalización y qué pruebas existen.

  • 02

    Ocupación o afectación de un inmueble

    Una intervención pública ocupó su predio o produjo daños en su propiedad. Estudiamos los antecedentes, la naturaleza de la afectación y su relación con los trabajos ejecutados.

  • 03

    Omisiones de una autoridad

    Considera que una entidad dejó de cumplir un deber de protección, vigilancia o atención. Evaluamos el deber concreto, las circunstancias y su posible relación con el daño.

  • 04

    Daños durante la atención en salud

    Una atención o falta de atención en una institución pública produjo una afectación. Revisamos el prestador, los documentos clínicos y los elementos técnicos necesarios. Un resultado adverso, por sí solo, no demuestra responsabilidad.

  • 05

    Lesiones durante actuaciones de autoridades

    Usted o un familiar sufrió lesiones durante un procedimiento u operación estatal. Analizamos lo sucedido, las condiciones de la intervención y los soportes disponibles.

  • 06

    Privación de la libertad

    Estuvo privado de la libertad y busca evaluar una reparación. La absolución o preclusión no generan automáticamente una indemnización; es necesario estudiar la medida, su fundamento y las circunstancias del proceso.

Son situaciones que requieren evaluación individual. La participación de una entidad pública no basta para concluir que debe indemnizar.

COMPRENDA LA RECLAMACIÓN

El daño, su origen y las razones para reclamar.

La responsabilidad extracontractual del Estado permite examinar daños vinculados a la actividad estatal fuera de una controversia contractual. El artículo 90 de la Constitución exige un daño antijurídico que pueda atribuirse al Estado.

  • 01

    Establecer el daño antijurídico

    Identificamos una afectación cierta a un derecho o interés protegido y evaluamos por qué la persona no tendría el deber jurídico de soportarla.

  • 02

    Sustentar la atribución al Estado

    Estudiamos la conexión entre el daño y la acción u omisión estatal, así como el fundamento jurídico para exigir responsabilidad. El régimen aplicable depende de los hechos; también deben examinarse las posibles causas de exoneración.

  • 03

    Precisar los perjuicios

    Determinamos qué consecuencias pueden reclamarse y cómo demostrarlas. Pueden comprender pérdidas económicas, ingresos dejados de percibir u otras afectaciones reconocidas por el ordenamiento, según el caso.

La reparación directa es un medio de control judicial para reclamar daños por hechos, omisiones, operaciones administrativas y otros supuestos previstos en el artículo 140 del CPACA. Una indemnización exige fundamento jurídico y prueba; no puede garantizarse desde la consulta.

Constitución Política, artículo 90 · CPACA, artículo 140

ANTES DE ACTUAR

Definamos la vía y revisemos el tiempo disponible.

La estrategia comienza por identificar el origen del daño, el mecanismo adecuado y las fechas que pueden limitar la reclamación.

Reparación directa o nulidad y restablecimiento

Cuando la reclamación depende de demostrar que un acto administrativo es ilegal, generalmente debe evaluarse la nulidad y restablecimiento del derecho. La reparación directa tiene un ámbito diferente, aunque existen supuestos excepcionales relacionados con actos cuya legalidad no se discute. Elegir una vía no permite eludir los términos de la que corresponde.

Conocer la nulidad y restablecimiento del derecho →

Revisar un acto administrativo →

El término para presentar la demanda

En reparación directa, la regla general es de dos años desde el día siguiente a la acción u omisión causante del daño. Si el conocimiento fue posterior, se revisa cuándo se tuvo o debió tener y debe probarse la imposibilidad de conocer el daño al ocurrir. Existen reglas especiales, como la prevista para desaparición forzada, y criterios jurisprudenciales según el daño. El cómputo exige revisar el caso.

CPACA, artículo 164.2.i

La conciliación extrajudicial

En asuntos conciliables, generalmente debe agotarse antes de demandar, con las excepciones legales. Se tramita ante los agentes del Ministerio Público. Verificamos si es exigible y cómo cumplirla; intentar conciliar no obliga a aceptar un acuerdo.

Ley 2220 de 2022, artículos 92 a 95

El efecto de la conciliación sobre el plazo

La solicitud ante el Ministerio Público puede suspender la caducidad en las condiciones legales. No reinicia el término ni recupera uno vencido. La prórroga del trámite conciliatorio no prolonga esa suspensión. Una consulta, una queja o una reclamación ordinaria no deben asumirse como protección del plazo.

Ley 2220 de 2022, artículo 96

Las personas y entidades que deben intervenir

Revisamos quién puede reclamar, qué entidades o particulares podrían estar involucrados y cuál es la jurisdicción competente. La presencia de una entidad pública no resuelve por sí sola todos estos aspectos.

La preparación de las pruebas

Organizamos los hechos y los documentos disponibles. Identificamos qué información hace falta y si deben estudiarse testimonios, conceptos técnicos o dictámenes para sustentar la reclamación.

Si tiene una fecha próxima o ya presentó una solicitud de conciliación, indíquelo desde el primer contacto. No espere a completar todos los documentos para solicitar la revisión de términos.

PREPARE LA EVALUACIÓN

Reúna los hechos y los soportes del daño.

Empiece con la información que tenga disponible. Le indicaremos cuáles documentos conviene revisar y por qué canal remitirlos.

  • 01

    Qué ocurrió y cuándo

    Prepare una cronología con fechas, lugar, personas afectadas y entidad involucrada. Incluya cuándo conoció el daño y las actuaciones que ha realizado.

  • 02

    Cómo puede acreditarlo

    Tenga disponibles fotografías, informes, comunicaciones y datos de posibles testigos. Según el asunto, pueden ser relevantes historias clínicas, decisiones judiciales, documentos del inmueble o informes de la obra.

  • 03

    Cuáles fueron las consecuencias

    Conserve facturas, comprobantes de gastos, soportes de ingresos y documentos sobre las afectaciones. Añada solicitudes previas, respuestas y constancias de conciliación, si existen.

Esta guía no es una lista exhaustiva de requisitos. En el formulario inicial, describa el asunto de manera breve y evite enviar información sensible o documentos de terceros antes de recibir indicaciones.

PROCESO DE ATENCIÓN

De lo ocurrido a una estrategia de reclamación.

Evaluamos la viabilidad del asunto antes de recomendar una actuación. El acompañamiento se define con usted según las necesidades y los riesgos identificados.

  1. 01

    Conocemos su situación

    Recibimos un resumen de los hechos, las fechas y las consecuencias. Identificamos si hay términos o actuaciones que requieran atención prioritaria.

  2. 02

    Revisamos la viabilidad

    Contrastamos los documentos con las reglas aplicables. Estudiamos el daño, la posible atribución de responsabilidad, las pruebas y los requisitos para reclamar.

  3. 03

    Acordamos el alcance del servicio

    Le explicamos las alternativas, las dificultades y las actuaciones que podrían adelantarse. Definimos el alcance, los honorarios y las condiciones del acompañamiento.

  4. 04

    Adelantamos la actuación convenida

    Una vez contratado el servicio y otorgado el poder correspondiente, desarrollamos las gestiones acordadas, incluida la conciliación o la demanda cuando procedan, y hacemos seguimiento.

Si advertimos obstáculos o una vía distinta, se lo explicaremos. La consulta inicial no implica aceptación del caso, representación ni garantía de un resultado favorable.

HABLEMOS DE SU CASO

¿Considera que el Estado le causó un daño?

Cuéntenos qué ocurrió y qué consecuencias tuvo para usted. Solicite una evaluación para conocer qué debe revisarse antes de presentar una reclamación.

Para empezar: indique la entidad, el municipio, la fecha de los hechos y si existe una actuación en curso.

Enviar el formulario o escribir por WhatsApp no suspende los términos legales ni implica contratación. La representación, el alcance y los honorarios se acuerdan previamente.

PREGUNTAS FRECUENTES

Aclare sus opciones antes de reclamar.

Orientación inicial sobre responsabilidad extracontractual del Estado y reparación directa en Colombia.

¿Todo daño relacionado con una entidad pública da derecho a indemnización?

No. Deben acreditarse el daño antijurídico y las razones para atribuirlo al Estado. También se examinan las pruebas, el régimen aplicable y los hechos que puedan excluir o limitar la responsabilidad.

¿Qué diferencia hay entre reparación directa y nulidad y restablecimiento?

La diferencia depende del origen del daño y de lo que se pretende. Si es necesario cuestionar la legalidad de un acto, generalmente corresponde estudiar la nulidad y restablecimiento. La reparación directa abarca otros supuestos de responsabilidad estatal y algunas situaciones excepcionales.

Conozca la nulidad y restablecimiento →

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La oportunidad depende de la vía, las fechas y las reglas aplicables. Revise el apartado sobre términos y solicite una evaluación con los soportes disponibles. No presuponga que una investigación o una respuesta pendiente detienen la caducidad.

¿Siempre debo conciliar antes de demandar?

Debe verificarse si el asunto es conciliable y si existe una excepción. Por ejemplo, la ley contempla supuestos en que se solicitan medidas cautelares de carácter patrimonial. El análisis depende de las pretensiones y de las partes involucradas.

¿Puedo reclamar si fui absuelto después de estar detenido?

Puede solicitar la evaluación del caso. La absolución no basta por sí sola: deben revisarse la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida, el daño y las demás circunstancias, respetando la presunción de inocencia.

Leer nuestro análisis sobre privación de la libertad →

¿Qué indemnización podría solicitar?

Depende de las consecuencias acreditadas y de las reglas del caso. Estudiamos las pérdidas económicas, los ingresos dejados de percibir y las demás afectaciones jurídicamente reparables. El monto y su reconocimiento requieren análisis; no hay una suma garantizada.

¿Necesito abogado para presentar la demanda?

Por regla general, la comparecencia al proceso exige abogado inscrito, salvo excepción legal. La representación de ACELEX debe acordarse y formalizarse antes de iniciar las actuaciones.

¿Puedo consultar si los hechos ocurrieron fuera de Bogotá?

Sí. Indique el municipio, departamento y entidad involucrada en el formulario de ACELEX Ciudadano. Antes de contratar, confirmaremos la disponibilidad, modalidad de atención y alcance del acompañamiento.

Esta información es general y no sustituye la revisión jurídica del caso. Contactar a ACELEX no suspende términos ni implica que se haya asumido su representación.